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Contrato de empleada de hogar: características, modelo y cláusulas comunes

15 octubre, 2017 - Mayka Jimenez

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El sector del servicio doméstico da empleo en nuestro país a miles de personas, la mayoría de ellas mujeres. Sin embargo, es uno de los más afectados por la llamada economía sumergida. Aunque la ley obliga a celebrar un contrato de empleada de hogar cuando tienes servicio doméstico en casa, en muchas ocasiones no se lleva a cabo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que realizar las labores domésticas supone con frecuencia un riesgo de accidentes: resbalar con el suelo mojado, quemaduras en la cocina, etc. De ahí la importancia de que la persona que tienes trabajando en casa tenga un contrato y esté debidamente asegurada.

Desde el año 2012 la legislación española establece que todos los empleados del hogar (limpiadores, jardineros, conductores, etc.) deben estar dados de alta en la Seguridad Social, con independencia de la horas que trabajen.

Además la empleada doméstica debe ser dada de alta tantas veces como empleadores tenga. De este modo, si trabaja en cinco casas, cada uno de sus empleadores deberá cursar su alta en la Seguridad Social.

El modelo de contrato de empleada de hogar

El Ministerio de Empleo facilitó hace ya algún tiempo un modelo de contrato de servicio del hogar familiar o contrato de servicio doméstico. Se trata de un documento muy sencillo en el que apenas hay que rellenar unos pocos datos. De hecho, el modelo se puede descargar en PDF desde la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El contrato de empleada de hogar indicará:

  • Tipo de contrato y su duración.
  • Datos personales del empleador.
  • Datos de cotización del empleado.
  • Domicilio en el que se va a llevar a cabo la actividad.
  • Datos del trabajador.
  • Horario de trabajo.
  • Retribución.
  • Duración de las vacaciones.
  • Régimen de pernocta del trabajador en casa del empleador (si lo hubiera).
  • Indemnización que corresponderá al finalizar el contrato.
  • Cláusulas adicionales para regular algunas cuestiones específicas.
  • Firma de las partes y fecha de celebración del contrato.

El contrato debe celebrarse siempre por escrito y comunicarse a la Seguridad Social. El único caso en el que no hay obligación de firmar un contrato es cuando se contrate a alguien de forma esporádica por un tiempo inferior a las cuatro semanas seguidas. Por ejemplo cuando se contrata a alguien por unos días para hacer una limpieza a fondo de la casa.

Contrato de trabajadoras extranjeras

Muchas de las mujeres que desarrollan estos trabajos son extranjeras. Para celebrar un contrato de empleada de hogar en estos casos hay que asegurarse de que la empleada tiene la Tarjeta de Identificación de Extranjero en vigor, para ello debe presentar el original o bien el original junto con copia de la solicitud de renovación. En caso contrario no se puede proceder al alta en la Seguridad Social

Si la persona que interesa contratar es ciudadana de la Unión Europea debe estar inscrita en el Registro Central de Extranjeros si lleva más de tres meses en España. Si es de fuera de la Unión Europea debe tener permiso de residencia y trabajo en vigor o bien una autorización de residencia permanente.

El alta en la Seguridad Social de las empleadas domésticas

Antes de que la relación laboral comience es necesario que el empleador haga el alta de la empleada en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hay que presentar relleno el formulario TA6, que es una solicitud de alta en el sistema de Seguridad Social para el empleador, indicando sus datos personales y el número de cuenta en el que se van a domiciliar los cargos de Seguridad Social.

También hay que presentar el formulario TA.2/S – 0138, que es con el que se lleva a cabo el alta de la trabajadora doméstica. En función de los datos que consten en este formulario se calculará la cuota que debe pagar el empleador en concepto de Seguridad Social.

Además, habrá que presentar una fotocopia del DNI o el NIE de ambas partes y una copia del contrato.

En el caso de contratos de menos de 60 horas mensuales se puede acordar que sea el trabajador el encargado de gestionar los temas de afiliación, altas, bajas y variación de datos.

Si se incumple la obligación de cursar el alta en la Seguridad Social se puede imponer una sanción de entre 626 y 6.260 €. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar de alta a la trabajadora con fecha anterior a la del inicio de la relación laboral, haciendo que el empleador tenga que pagar más de lo que realmente le correspondería.

¿Cuánto se paga de Seguridad Social?

Esta cifra varía cada año y se calcula en función de la base de cotización mensual declarada. El empleador tendrá que hacerse cargo de un determinado porcentaje y el empleado de otro, siendo siempre mucho menor lo que tiene que pagar el trabajador.

Lo vemos con un ejemplo, en 2017 para los trabajadores con una base de cotización mensual de 506,81 a 612,90 € el empleador debe abonar 135,39 € y el empleado 25,67 €.

En el caso de empleadores que además sean titulares de familia numerosa, pueden beneficiarse de una bonificación del 45% en la cotización a la Seguridad Social.

Salario y pagas extraordinarias de las empleadas domésticas

Los contratos de empleadas del hogar deben indicar siempre el salario que cobrará el trabajador. Por una jornada a tiempo completo el salario mensual nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional establecido para el año en curso.

El salario debe ser en metálico, limitándose el pago en especie al 30% del importe del salario en metálico.

En cuanto a las pagas extras, las empleadas domésticas tienen derecho a dos pagas extraordinarias. Si el salario anual supera el cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional entonces no hay obligación de abonar las pagas extraordinarias.

¿Cómo se remunera el trabajo por horas?

En relación al contrato de empleada de hogar se entenderá que una empleada doméstica trabaja por horas cuando preste sus servicios en el domicilio de su empleador durante menos de 120 días al año. En estos casos el precio mínimo por hora de trabajo es de 5,54 € (en 2017), cifra que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias y las vacaciones.

Si la empleada presta servicios en el mismo domicilio durante más de 120 días al año su retribución mensual no puede ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Vacaciones y descansos

La jornada máxima semanal de las empleadas domésticas es la misma establecida para el resto de trabajadores, de 40 horas.

En caso de que la trabajadora tenga acordada con su empleador un tiempo de presencia al margen del tiempo efectivo de trabajo, dicho tiempo no podrá exceder de las 20 horas a la semana. Si se excede ese tiempo la empleada debe ser compensada con un tiempo de vacaciones equivalente.

La retribución de este tipo de presencia no puede ser en ningún caso inferior al precio establecido para la hora extraordinaria.

Por lo que ser refiere al tiempo de descanso, entre jornada y jornada de trabajo deberán mediar al menos 12 horas, aunque en el caso de empleados del hogar internos ese tiempo puede reducirse a 10 horas.

Los trabajadores tienen además derecho a dos horas de descanso para las comidas principales, no computando dichos descansos como tiempo efectivo de trabajo.

El descanso semanal mínimo será de 36 horas consecutivas (un día y medio) y el tiempo mínimo de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse, aunque al menos uno de ellos deberá ser de 15 días seguidos. Este período de descanso podrá ser elegido por el empleador salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato.

Además, la empleada tendrá derecho a disfrutar de los días festivos establecidos para todos los trabajadores: fiestas nacionales, locales, etc.

Cláusulas abusivas en el contrato de empleada de hogar

El trabajo doméstico ha estado en la economía sumergida durante mucho tiempo y por eso se han cometido tantos abusos. Ahora que tiene una mayor regulación no son pocos los empleadores que intentan sacar partido incluyendo en este tipo de contratos cláusulas que son ilegales.

Las más habituales en estos casos son las que intentan establecer un salario por debajo de lo que determina la ley y las que intentar reducir el tiempo de vacaciones.

Si quieres saber más sobre este tema te puede interesar leer nuestro artículo “Cláusulas ilegales en contratos de trabajo”.

¿Cuánto dura un contrato de este tipo?

El contrato de empleada de hogar se puede celebrar con carácter indefinido o temporal. Además de por expiración del plazo pactado, el contrato puede finalizar por decisión de la trabajadora o bien por decisión del empleador.

Si hay alguna causa objetiva que justifique el despido el empleador puede notificar a su empleada su decisión de dejar de contar con sus servicios, indicando en todo caso la causa que ha dado lugar a su despido y la fecha desde la que es efectivo.

El empleado debe ser avisado de la finalización de su contrato con al menos siete días de antelación o 20 días en caso de que lleve trabajando para el empleador más de un año. No obstante, este preaviso se puede sustituir por una compensación económica.

El empleador deber además entregar a quien era su empleada una indemnización de 12 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Si el trabajador no está conforme con el despido y considera que el mismo no se ajusta a Derecho puede acudir a la vía judicial. Si el Tribunal estima que el despido es improcedente el empleador debe abonar una indemnización de 20 días naturales por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Hay que tener en cuenta que dentro de las cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar no hay cotización por desempleo, de forma que tras finalizar el contrato estas trabajadoras no tienen derecho a cobrar ningún tipo de prestación por desempleo.

Si te interesa este tema puedes seguir leyendo sobre él en nuestro artículo “¿Cómo funcionan los subsidios por desempleo? Te contamos cuáles hay a tu disposición”.

Baja en la Seguridad Social

Una vez finalizada la relación laboral el empleador debe tramitar la baja en la Seguridad Social en los 6 días naturales siguientes. En caso de contratos inferiores a las 60 horas al mes, se puede pactar si la baja será tramitada por el empleador o por el empleado.

¿Ha conseguido la normativa su objetivo?

La normativa sobre contrato de empleada de hogar aprobada en 2012 pretendía equiparar en derechos a las trabajadoras del hogar con el resto de trabajadores por cuenta ajena. Con ella se ha avanzado mucho en materia de protección frente a incapacidades temporales, pero el tema de las prestaciones por desempleo sigue estando pendiente.

Sin embargo, los expertos no creen que la solución que se ha impuesto sea la mejor. La subida progresiva de las bases de cotización y la desaparición desde el verano de 2017 de bonificaciones que se venían aplicando, puede acabar generando una situación en la que empleados y empleadores hagan figurar en el contrato de trabajo la base de cotización mínima y el resto del salario se abone en negro, tal y como se venía haciendo hasta hace algunos años.

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