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Estatuto de los trabajadores. ¿Qué es?

4 octubre, 2017 - Mayka Jimenez

Podemos definir de forma sencilla el Estatuto de los Trabajadores como la ley que regula todas aquellas cuestiones esenciales vinculadas a la relación laboral, estableciendo derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores.

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Hoy en día damos por hecho que como trabajadores existe una normativa que nos ampara y nos protege frente a abusos, pero lo cierto es que no siempre ha sido así. La legislación laboral española está estrechamente vinculada a años y años de lucha por parte de la clase trabajadora.

Origen e historia de los derechos laborales

El trabajo ha sido una constante en la evolución del ser humano, incluso en las sociedades primitivas había una clara división del trabajo destinada a mejorar las condiciones de vida de todos los miembros de la tribu. Había personas que cazaban, mientras que otras recolectaban y otras buscaban refugios.

Esto pone de manifiesto que casi desde el origen del ser humano ha existido no sólo una división del trabajo, sino una tendencia a la especialización y por tanto una cierta desigualdad. Esto lo vemos claro en el antiguo Egipto, mientras que los estratos más bajos de la sociedad trabajaban en la construcción de pirámides y otros edificios, las clases más altas se dedicaban a la supervisión de esos trabajos.

A medida que el ser humano fue evolucionando fueron apareciendo conflictos en torno al trabajo. Pero tendrían que pasar muchos años hasta que surgiera una conciencia de clase obrera dispuesta a hacer presión para conseguir mejoras en sus condiciones laborales.

Los primeros movimientos sindicales surgieron en Inglaterra en el siglo XIX y a partir de ahí vinieron importantes hitos como la Primera Internacional o la aparición de figuras como Karl Marx y Friedrich Engels, que tuvieron un papel protagonista en la definición de los derechos de los trabajadores.

Uno de los pasos definitivos se dio en 1948, cuando la Declaración de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas estableció el trabajo digno como un derecho, destacando además el derecho al descanso y a disfrutar de tiempo libre.

Desde entonces, las legislaciones internas de los diferentes Estados han elaborado un Derecho del Trabajo acorde con esos preceptos acordados a nivel internacional y aplicables a todos los seres humanos.

El origen del Estatuto de los Trabajadores

En España durante el Franquismo existieron diversas normas destinadas a regular las relaciones laborales, podemos destacar entre ellas:

  • El Fuero del Trabajo.
  • Las Reglamentaciones de Trabajo.
  • La Ley de Contrato de Trabajo.
  • La Ley de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo.

Con la llegada de la democracia las leyes franquistas fueron derogadas para dotar al Estado de un ordenamiento jurídico acorde a su situación. Esto implico, evidentemente, cambios en la normativa laboral.

El Estatuto de los Trabajadores se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de marzo de 1980, con el objetivo principal de regular las relaciones laborales. Estableciendo un marco mínimo que luego se va ampliando a través de los convenios colectivos.

Es decir, que esta norma es en cierta medida el “esqueleto” o la base de nuestra normativa laboral. Mediante convenio se pueden mejorar las condiciones establecidas en él, pero nunca se pueden establecer a través de convenio, contrato de trabajo u otro instrumento condiciones inferiores a las que establece esta ley.

La sociedad está en constante cambio y por tanto las leyes no pueden ser inmutables. Precisamente el Derecho Laboral es uno de los que más cambios ha experimentado.

El Estatuto de los Trabajadores que está en vigor en la actualidad es la versión establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿A quién resulta de aplicación esta norma legal?

Una de las peculiaridades de nuestro ordenamiento jurídico es que existen diferentes tipos de trabajadores y no todos ellos están amparados por la normativa que estamos analizando.

El Estatuto se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, de cualquier sector y actividad. También a aquellos que tengan una relación laboral de carácter especial a las que hace referencia el artículo 2 de la norma, entre los que se encuentran los penados en instituciones penitenciarias, los artistas en espectáculos públicos o los discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

Por el contrario, quedan excluidos de su ámbito de actuación:

  • Autónomos.
  • Funcionarios públicos o trabajadores sometidos a un régimen administrativo o estatutario.
  • Consejeros y miembros de órganos de administración en sociedades mercantiles.
  • Trabajos familiares, a título de amistad o vecindad y prestación por hijos  cargo.
  • Desarrollo de prestaciones personales obligatorias.
  • Personas en el desarrollo de trabajos u operaciones mercantiles.

¿Qué es un trabajador para el Derecho Laboral?

En líneas generales podemos señalar que esta norma legal se aplica únicamente a aquellas personas que tienen la consideración de trabajadores. Entendiendo como tales a todas aquellas personas físicas que de forma voluntaria prestan servicios de modo personal y por cuenta ajena, bajo la dependencia de un empleador o un empresario y a cambio de una retribución.

En nuestro ordenamiento jurídico para poder ser trabajador es necesario tener personalidad jurídica y capacidad jurídica. En el caso de los menores de edad, que no tienen una capacidad de obrar plena, nuestra legislación les permite trabajar a partir de los 16 años. Si bien en estos casos el contrato deberá contar, además de con la firma del propio trabajador, con la firma de sus padres o tutores legales.

Sin embargo, hay que matizar que las condiciones laborales para los jóvenes de 16 a 17 años no son iguales que para los mayores de edad. En su caso está expresamente prohibido el trabajo nocturno y la realización de horas extraordinarias.

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Derechos y deberes de los trabajadores

Uno de los aspectos más importantes que se regulan en esta norma legal son los derechos y obligaciones que corresponden a todos aquellos que tienen la condición de trabajadores.

Derechos de los trabajadores

Según el artículo 4 los trabajadores tienen derecho a:

  • Trabajar y elegir libremente su profesión u oficio.
  • Sindicarse libremente.
  • A la negociación colectiva.
  • A la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Ejercicio del derecho de reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.
  • A la ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A la no discriminación en el acceso al empleo y una vez obtenido un puesto de trabajo.
  • Integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Respeto a la intimidad y a la dignidad.
  • Percepción de la remuneración acordada.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • Otros derechos derivados del contrato de trabajo.

Todos estos derechos tienen un amplio marco regulatorio que los desarrolla de forma concreta.

  • Si quieres saber más sobre este tema te recomendamos la lectura de nuestro post “Derechos de los trabajadores. ¿Cuáles son?”

Deberes de los trabajadores

A ellos hace referencia el artículo 5, que señala que los trabajadores están obligados a:

  • Cumplir las obligaciones propias del puesto de trabajo, conforme a las reglas de la buena fe y la debida diligencia.
  • Observar las medidas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar acciones que puedan concurrir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Otras obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo

La regulación del contrato de trabajo es otro de los aspectos esenciales en la normativa laboral. En este sentido conviene matizar que España es uno de los países con más tipos de contratos y no todos ellos aparecen regulados en el Estatuto, ya que la mayoría cuentan con su propia regulación.

Sin embargo, siempre son de obligado cumplimiento las disposiciones generales sobre contratación que prevé esta ley, que regula cuestiones tan importantes como la duración del período de prueba, las formas de promoción en el trabajo, el salario y las garantías salariales, el tiempo de trabajo y la movilidad geográfica y funcional entre otras.

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Derechos colectivos y negociación colectiva

Al margen de los derechos y deberes de los trabajadores, uno de los aspectos más importantes que establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores es la regulación de la representación colectiva de los trabajadores a través de los delegados de personal y los comités de empresa y, por supuesto, la negociación colectiva.

¿Qué es la representación colectiva?

El trabajador siempre ha sido la parte más débil dentro de la relación laboral, de ahí la necesidad de dotarle de un sistema de autotutela para la defensa de sus derechos e intereses.

En nuestro ordenamiento jurídico esa autotutela tiene dos manifestaciones, por un lado la representación sindical y por otro la negociación colectiva.

Los representantes sindicales, yaa se en la versión de delegados de personal en empresas más pequeñas o de comités de empresa en las más grandes, se encargan de velar por el respeto y defensa de los derechos de los trabajadores. Evitando en muchas ocasiones una confrontación directa entre trabajadores y empleadores, siendo un puente entre ambos.

Ya hemos visto antes que el Estatuto de los Trabajadores es una base para regular las relaciones laborales. Es una norma de mínimos que se desarrolla a través de diferentes convenios colectivos que atienden a las necesidades específicas de determinados trabajadores (los trabajadores del metal, los trabajadores de hostelería, los trabajadores de la empresa “X”, etc.)

Para que esos convenios puedan ser una realidad es preciso un proceso de negociación llamado negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Precisamente por ello la ley que estamos analizando regula de forma extensa esta cuestión.

Las últimas reformas laborales

Debido a la crisis económica los últimos años han sido bastante movidos en la legislación laboral, con dos reformas importantes en un plazo de tiempo muy corto.

La primera de las grandes reformas laborales que hemos visto en los últimos años llegó en septiembre de 2010 y dos años después fue modificada mediante Real Decreto-Ley del 10 de febrero de 2012.

El objetivo era aportar una mayor flexibilidad al mercado laboral para intentar paliar una situación en la que las cifras del paro estaban en máximos históricos.

Entre las medidas establecidas había algunas para fomentar la contratación indefinida, para favorecer la flexibilidad interna dentro de las empresas y de modificación de ciertas condiciones del despido.

Los cambios no afectaron únicamente al Estatuto de los Trabajadores, también a la regulación de la Jurisdicción Social y a la del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Como siempre, los cambios importantes en la normativa laboral no son del gusto de todos y la última reforma acabó desembocando en dos huelgas generales durante el año 2012. A pesar de ello los cambios legislativos introducidos se han mantenido hasta el día de hoy.

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