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Pensión de orfandad: ¿quién tiene derecho a cobrarla?

20 diciembre, 2017 - Mayka Jimenez

En nuestro ordenamiento jurídico existen una serie de prestaciones económicas que se conceden a aquellas personas que se encuentran en una situación delicada desde el punto de vista económico. Es lo que ocurre con las pensiones de orfandad y las de viudedad.

pensión de orfandad
Dagon / Pixabay

Con ellas se pretende suplir los ingresos aportados a la unidad familiar por una persona que ha fallecido. En este caso nos vamos a centrar en analizar más en profundidad la pensión de orfandad.

¿Qué es la pensión de orfandad?

Las pensiones de orfandad son prestaciones económicas que abona la Seguridad Social a los menores de edad y adolescentes (en algunos casos también a los mayores de edad) con el objetivo de garantizarles unos ingresos mínimos que les permitan desarrollar su vida con normalidad.

¿Quién tiene derecho a la pensión?

Pueden percibir una pensión de este tipo los hijos del fallecido y los hijos de su cónyuge, siempre que el matrimonio haya durado al menos dos años, existiera dependencia económica y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación de Seguridad Social.

Se exige además:

  • Ser menor de 21 años o, si se es mayor de esa edad, tener reconocido un grado de invalidez permanente absoluta o bien una gran invalidez.
  • Tener menos de 25 años y no percibir un sueldo que esté por encima del Salario Mínimo Interprofesional.
  • En caso de estudiantes que cumplen los 25 años, si no trabajan o trabajan y cobran menos del SMI, cobrarán la prestación durante el año escolar en el que cumplan los 25 años. Al inicio del siguiente curso la prestación se extinguirá.

Cuantía de la pensión de orfandad

Las pensiones de orfandad no son iguales en todos los casos, puesto que se calcula sobre la base reguladora de las cotización del fallecido, teniéndose también en cuenta la razón de la muerte.

Lo normal es que el huérfano cobre un 20% de la base reguladora del fallecido. Ahora bien, si la muerte se debió a un accidente laboral o una enfermedad profesional, se abona también una indemnización especial.

En los supuestos de orfandad absoluta, cuando han fallecido ambos progenitores, la pensión será un 52% de la base reguladora.

La cuantía resultante de calcular el porcentaje de la base reguladora del fallecido debe repartirse a partes iguales entre todos los huérfanos.

¿Cómo se cobra la pensión?

Los huérfanos tienen derecho a percibir la pensión de orfandad desde el día siguiente al fallecimiento del progenitor si el mismo estaba en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. Si el fallecido era pensionista, el derecho a percibir la pensión surge desde el primer día del mes siguiente a la muerte.

Las pensiones de orfandad se pagan de forma mensual con dos pagas extraordinarias que se reciben en junio y noviembre. En caso de que el progenitor haya fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional se perciben 12 pagas, ya que las mensualidades extraordinarias se prorratean.

Hay que tener en cuenta que existe una cuantía mínima garantizada a nivel mensual para todos los huérfanos, que este tipo de pensiones se revalorizan anualmente atendiendo al Índice de Precios al Consumo (IPC) y que desde 2003 estas pensiones están exentas de tributar al IRPF.

La pensión la cobra la persona que tenga a su cargo al menor de edad. Si el huérfano ya es mayor de 18 años el abono de la pensión se le hace directamente a él.

solicitar pensiones de orfandad
Bess-Hamiti / Pixabay

Tramitación de las pensiones de orfandad

El interesado (o su tutor legal, si el interesado fuera menor de edad o estuviera incapacitado) debe solicitar el abono de la pensión en los tres meses siguientes al fallecimiento del progenitor. En realidad se puede solicitar más tarde, pero en ningún caso se pagará la pensión con una retroactividad superior a los tres meses desde la fecha de la solicitud. De ahí la importancia de solicitarla cuanto antes mejor.

La pensión por orfandad se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). En los supuestos de trabajadores del mar las gestiones se hacen en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina y, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, hay que realizar las gestiones a través de la mutua colaboradora de la Seguridad Social.

  • Si te interesa el tema de las mutuas puedes saber más sobre ellas leyendo nuestro artículo “¿Qué es una mutua de trabajo?”

Documentación para solicitar la pensión de orfandad

Para poder acceder a esta prestación hay que presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del progenitor.
  • Fotocopia del DNI o el NIE del fallecido.
  • Fotocopia del DNI del huérfano si es mayor de 14 años (si es menor de esa edad no está obligado por ley a tener DNI).
  • Fotocopia del DNI del tutor o tutores.
  • Fotocopia del DNI del otro progenitor.
  • Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social del fallecido.
  • Fotocopia de un número de cuenta a nombre de la persona que recibirá el pago de la pensión.
  • Fotocopia del Libro de Familia o certificado de nacimiento que acredite la filiación (paternidad / maternidad) del huérfano.

Esta es la documentación que debe presentarse siempre, pero además existen unos documentos que sólo deben presentarse en algunos casos. Son los siguientes:

  • Pasaporte o documento de identidad vigente en el país de origen del huérfano o de su tutor si alguno de ellos es extranjero.
  • Parte administrativo del accidente laboral o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios en caso de que el fallecimiento haya sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Recibos de cotización de los últimos tres meses si el progenitor fallecido era autónomo.
  • Informe médico que acredite la causa de fallecimiento, si el fallecido fue trabajador de la minería y cobraba pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Documento de tutela y certificado de representación de la institución, si alguno de los huérfanos está bajo tutela.
  • Resguardo de matriculación en un centro de estudios que esté oficialmente reconocido, para los casos de huérfanos absolutos que estén estudiando.
  • Factura a nombre del huérfano si tuvo que correr con los gastos de funeral y enterramiento del progenitor.

Pensión de orfandad para discapacitados

Las personas incapacitadas para trabajar tienen derecho a percibir una pensión de orfandad con independencia de su edad. Este derecho tiene su fundamento en que se entiende que existe una dependencia económica respecto a los padres que se extiende a lo largo de toda su vida, puesto que estas personas no tienen capacidad para obtener rentas laborales por su cuenta.

Se entiende que hay incapacidad para trabajar cuando el sujeto haya sido calificado con un grado de incapacidad que sea permanente absoluta o bien una gran invalidez. Es decir, que no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral o bien necesita de ayuda de terceras personas para realizar las actividades cotidianas de la vida. Esto implica que no sólo se tienen en cuenta las incapacidades físicas, sino también las psíquicas.

No es necesario que exista declaración de incapacidad en el momento de fallecimiento del progenitor. Lo que si es necesario es que esa incapacidad ya existiera en el momento de la muerte. En estos casos, una vez que una sentencia judicial reconozca la incapacidad del sujeto para trabajar, podrá solicitar la prestación por orfandad.

Incompatibilidad de prestaciones para los discapacitados

Como regla general los huérfanos que estén incapacitados para el trabajo no pueden recibir ninguna otra prestación de Seguridad Social a parte de la de orfandad. No obstante, hay excepciones:

  • Si la declaración de incapacidad para el trabajo se da antes de los 18 años, se pueden percibir las pensiones de incapacidad permanente y la de orfandad.
  • El perceptor de una pensión por orfandad con una discapacidad de al menos el 65% puede percibir esta pensión y la prestación por hijo a cargo en caso de que sus padres hubieran percibido la misma.

Pensión de orfandad y trabajo

Los huérfanos mayores de 16 años que no estén incapacitados pueden trabajar sin miedo a perder su pensión. La misma sólo queda en suspenso en caso de que se perciba una renta que en cómputo anual supere el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

Es más, el huérfano que aún no haya llegado al límite máximo de edad para cobrar la pensión, recupera su derecho al cobro de la misma una vez que se extinga el contrato de trabajo, cese en su actividad por cuenta ajena, termine de percibir la prestación por desempleo, por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo o por maternidad.

requisitos pensiones de orfandad
MiguelRPerez / Pixabay

Extinción de las pensiones de orfandad

El derecho a percibir una pensión de orfandad acaba:

  • Al cumplir el beneficiario los 21 años, salvo que en ese momento tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
  • A los 25 años si al beneficiario no le queda ningún progenitor, si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SIM y también si tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Al desaparecer la incapacidad que impedía trabajar.
  • Por adopción.
  • Por matrimonio, salvo que esté afectado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Por emancipación del menor de edad.
  • Por desaparición o fallecimiento del beneficiario.

En los cuatro primeros casos, si el afectado no ha percibido las 12 mensualidades de la pensión en el momento de extinguirse su derecho a la pensión, se le abonará de una sola vez la cantidad precisa para completar el pago del último año.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Como ocurre con los discapacitados, la regla general es que la pensión de orfandad no es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social, salvo en aquellos casos concretos en los que la ley señale lo contrario.

En líneas generales, quien tiene derecho a percibir una pensión de orfandad y cualquier otra pensión debe elegir cuál quiere cobrar.

Lo que si es compatible es cobrar dos pensiones de orfandad, una por el fallecimiento de cada uno de los progenitores. No obstante, en este caso sólo una de ellas se podrá incrementar con el porcentaje de la viudedad.

  • Para saber más sobre esta pensión puedes seguir leyendo nuestro artículo “Pensión de viudedad: ¿quién tiene derecho a cobrarla?”

Pensión de orfandad y violencia de género

A fin de proteger a los niños que quedan huérfanos debido a los actos de violencia machista, el Congreso de los Diputados ha puesto en marcha una iniciativa con la que se pretende que todos los niños que pierdan a su madre a consecuencia de la violencia de género puedan percibir una pensión de orfandad incluso en aquellos casos en los que la madre no cotizara a la Seguridad Social.

La idea es establecer una prestación mínima mensual y establecer un aumento en la cuantía para los menores que ya la están percibiendo. Todo ello a fin de garantizar una recuperación integral de los huérfanos, al ser víctimas directas de la violencia de género.

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