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Personal laboral fijo. ¿En qué se diferencia con los funcionarios?

25 junio, 2021 - Janire Manzanas

A la hora de trabajar en la Administración Pública, existen tres grandes categorías en función de la duración de la prestación del servicio. Por un lado, el personal laboral fijo. Por otro lado, el personal laboral por tiempo indefinido. Y, por último, el personal laboral temporal. Merece la pena destacar que el personal laboral es el grupo de trabajadores de la Administración Pública de España que no pertenece al colectivo de funcionarios ni de personal estatutario.

 

Diferencias entre personal laboral fijo y funcionarios

La relación entre los funcionarios y la Administración Pública se guía por el Derecho Administrativo. Se trata de una relación permanente en el tiempo, y los funcionarios tienen la obligación de proteger los intereses generales del Estado. La forma de acceso a este puesto de trabajo es mediante unas oposiciones. Para saber más sobre las oposiciones, podéis leer qué son y cómo funcionan las oposiciones en España.

Mientras, la relación entre el personal laboral y la Administración Pública se rige por un contrato de trabajo, de manera que estos empleados deben remitirse a la normativa laboral vigente; el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y los convenios. Las leyes actuales de Función Pública señalan que el personal que cubre estos puestos puede ser tanto fijo como temporal o indefinido.

Actualmente, no existe ninguna normativa que fije determinados puestos en la Administración Pública para funcionarios y personal público. Una misma plaza puede ser cubierta en una determinada Administración por un funcionario, mientras que en otra la cubre un laboral.

 

Características del personal fijo

Estos empleados de la Administración Pública tienen una serie de características que los definen y que, en algunos casos, los diferencian de los funcionarios.

  • Acceso: el acceso a la plaza se realiza a través de unas oposiciones, de la misma manera que los funcionarios. Además, deben acceder al empleo a través del concurso de méritos para situaciones extraordinarias. Así lo recoge el artículo 61 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.
  • Normativa: el personal laboral fijo se rige por la Normativa de la Función Pública, al igual que los funcionarios. Además, a diferencia de estos, se ve sometido a las Leyes Laborales.
  • Negociación: a diferencia de los funcionarios, el personal laboral tiene una mayor capacidad de negociación colectiva. Un hecho que se explica por la regulación de su relación con la Administración Públia a través de convenios colectivos.
  • Funciones: el personal laboral de la Administración Pública puede intervenir en los actos administrativos de la misma manera que los funcionarios. No obstante, en ningún caso puede ejercer como un mando de autoridad ni exhibir presunción de veracidad.

 

Características de los funcionarios

Los funcionarios pueden ser de dos tipos: de carrera o interinos:

  • Los funcionarios de carrera son aquellos que llevan a cabo su labor en la Administración Pública de manera permanente.
  • Los que pertenecen a los Cuerpos Generales desempeñan tareas relacionadas con la actividad adminisrativa.
  • Por su parte, los Cuerpos Especiales llevan a cabo las tareas propias de una determinada carrera.
  • Los funcionarios interinos, son aquellos que se nombran para sustituir por un plazo máximo de 6 meses a los funcionarios de carrera. Generalmente, su contrato se justifica por razones de urgencia cuando hay una gran carga de trabajo.

Los funcionarios interinos se seleccionan a través de las bolsas de trabajo; para ello, los aspirantes deben haber aprobado una oposición, pero no obtener una plaza.

Como has podido ver, la principal diferencia entre los empleados fijos y los funcionarios de carrera es que los primeros no pueden actuar como fedatarios. Esto es, en ningún caso cuentan con lo que se conoce como presunción de veracidad. Esto quiere decir que la palabra de un determinado funcionario de la Administración Pública se da como cierta, pero no la del personal laboral fijo. Tampoco pueden verificar la autenticidad de un documento. Por lo tanto, sus funciones son más limitadas que las de un funcionario.

Grupos

Los distintos grupos de funcionarios se dividen en función de la titulación requerida para el acceso.

  • Grupo A: se divide en los subrgupos A1 y A2. Para acceder a este grupo es requisito indispensable contar con un título universitario de Grado, o en su defecto, Licenciatura.
  • Grupo B: para acceder al mismo, los aspirantes deben contar con el título de Técnico Superior.
  • Grupo C: al igual que el grupo A, se divide en dos familias: C1 y C2. Para el C1, los aspirantes deben estar en posesión del título de Bachiller. Para el C2, es obligatorio ser graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3 tipos de funcionarios tóxicos

Un estudio realizado en 2007 por Otto Walter titulado «¿Cuáles son las conductas más desquiciantes de los empleados tóxicos», pone sobre la mesa varios tipos de funcionarios que son considerados tóxicos. Reducen el rendimiento en nada más y nada menos que un 40% y, además, crean un ambiente laboral muy negativo con el resto de compañeros.

  • Mal jefe: considerado uno de los funciones más tóxicos, es aquel que ejerce el liderazgo de forma incorrecta. Una autñentica bomba de relojería que arrasa allí por donde pasa. Una persona incapaz de delegar y con una capacidad tanto de negociación como de comunicación prácticamente nula. Además, es incapaz de motivar a su equipo, lo cual en ocasiones lleva a situaciones realmente desastrosa. Hay que tener en cuenta que la Administración es una organización fuertemente jerarquizada. Así, resulta muy complicado que los mandos superiores tengan conocimiento alguno de un mal jefe.
  • Trepa: otra de las figuras consideradas como funcionario tóxico. Su único objetivo es escalar en la Administración Pública a toda costa. Sigue al pie de la letra el principio «el fin justifica los medios». Y para ello no duda en utilizar todas las armas que tiene en su poder, pasando incluso por encima de sus compañeros. La actitud competitiva en el entorno laboral siempre es positiva, pero en su punto justo.
  • Creador de conflicto: un tipo de funcionario cuyo único propósito no es otro que contaminar el clima laboral. Es incapaz de reconocer dónde están sus límites y critica a los demás, tanto en el plano personal como profesional, con frecuencia. Además, le gusta hacerse la víctima y trabajar de manera totalmente individual. Se caracterizan por boicotear a sus compañeros de muchas maneras diferentes: ocultar información, reclamar continuamente atención, estar siempre descontento con las decisiones de los demás.

 

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