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Renta 2023: ¿Declaración conjunta o individual? ¿Cuál te conviene?

29 enero, 2020 - Andrea Pérez Mosquera

Cada vez que llega el momento de hacer la declaración de la renta no falla esta pregunta, ¿es mejor hacerla de forma conjunta o individual? La respuesta es un “depende” como una catedral, pues cada caso es un mundo y las deducciones pueden variar mucho. Así pues en esta ocasión vamos a ver cuándo conviene cada tipo de declaración.

¿Quién puede presentar la declaración de la renta de manera conjunta?

Muchos piensan que la declaración conjunta solo puede ser presentada por aquellos que estén casados, pero la verdad es que hay más ciudadanos que pueden optar por esta vía. ¿Cumplís alguno de los siguientes requisitos? Entonces podréis.

Requisitos:

  • Estar casados.
  • No estar casados pero tener hijos.
  • En caso de no tener pareja (aquí se incluyen los matrimonios separados legalmente, los viudos y las parejas de hecho), pero sí hijos, se puede optar a la declaración de la renta de manera conjunta si estos viven con los progenitores/con el progenitor. En el caso concreto de las parejas de hecho solo una de las dos partes puede beneficiarse de la declaración conjunta incluyendo a los hijos. Al otro progenitor le tocará optar por la vía individual. Nota: para incluir a los hijos han de tener menos de 25 años (puede ser más si tienen alguna discapacidad física o mental).

Si cumples con los requisitos anteriores podrás decidir si hacer la declaración de la renta individual o de forma conjunta. Igualmente, a continuación, te vamos a explicar cuándo es mejor hacer la renta de manera individual y cuándo puede ser interesante hacerla de forma conjunta.

Cuando los dos trabajan conviene hacer la declaración de la renta de manera individual

Cuando marido y mujer tienen un trabajo remunerado conviene que la declaración se haga de manera individual, pues los tramos del IRPF serán diferentes.

Por ejemplo, si en un matrimonio sin hijos él gana 25.000 euros al año tendrá que tributar a un tipo del 14%; lo que supondría una declaración a ingresar de 3.500 euros. Si ella gana 28.000 euros tendría que tributar al 15%, teniendo que ingresar a la Agencia Tributaria un 15% de su salario anual; es decir, 4.200 euros. Entre ambos, presentando la declaración individual, tendrían que abonar 7.700 euros.

Si la pareja del ejemplo presentara la declaración de manera conjunta ante el fisco figurarían ingresos familiares por 53.000 euros, teniendo que tributar a un 23%. Es decir, tendrían que ingresar 12.190 euros. Hay diferencia, ¿verdad?

Nota: obviamente esas cifras se compensan con lo que mes a mes se retiene en las nóminas en concepto de IRPF. Tampoco se han tenido en cuenta para el ejemplo otras posibles deducciones de la renta; como hipoteca, donaciones, etc.

Casos en los que conviene hacer la declaración de la renta de manera conjunta

Acabamos de ver la situación en la que es interesante hacer la declaración de la renta individual y ahora vamos a ver cuándo nos conviene hacerla de forma conjunta.

Cuando solo uno trabaja

¿Formáis parte de una familia donde solo uno de los miembros trabaja? En ese caso lo más conveniente sería que presentarais la declaración de la renta de manera conjunta. De esta manera el declarante podría beneficiarse del mínimo por unidad familiar e hijos (si procede).

Rentas inferiores a 8.551 euros al año

Todo declarante tiene una base mínima por la cual no está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos provienen exclusivamente del trabajo por cuenta ajena. Esta es de 5.500 euros. Por ello andaréis pensando que es mejor presentar de manera individual para tener un techo familiar de 10.302 euros por los que no tributar, ¿verdad? Sería así si los ingresos fueran, entre ambos, superiores a los 8.551 euros/año. Me explico.

Resulta que presentando una declaración conjunta se amplia la base de cotización en 3.400 euros. Es decir, se sitúa en los 8.551 euros. De ahí que si entre los dos cobráis menos de esa cifra os vaya a salir a devolver. Si superara esa cifra y fuera inferior a los 10.302 euros os tocaría a ingresar en modalidad conjunta; a devolver en modalidad individual. Y finalmente, si la cifra de ingresos fuese superior a los 10.302 euros anuales, os tocaría pagar en ambas modalidades (a no ser, claro está, que tuvierais más deducciones aplicables).

Préstamo hipotecario

Si tenéis firmado un préstamo hipotecario a interés variable debéis tener en cuenta que haciendo la declaración de manera individual podréis acceder cada uno a la deducción del 15% por compra de vivienda habitual. Es decir, que entre los dos os podréis deducir un 30% si lo hacéis individualmente. En este caso la base tope deducible sería de 18.080 euros (9.040 euros por declarante).

De ahí que si habéis pagado durante el ejercicio más de 9.040 euros tengáis una magnífica oportunidad para pagar menos impuestos.

Renta web

¿Seguís teniendo dudas acerca de qué podría ser lo mejor para vosotros? En este caso hay un pequeño “truco” que os dirá con precisión cuál es vuestra mejor opción teniendo en cuenta todos los datos: utilizar Renta Web.

https://www.youtube.com/watch?v=4koDEKh6Krc

No tendréis que hacer más que meter los datos de rentas por trabajo de ambos cónyuges, de actividades económicas si procede, de capitales mobiliarios o inmobiliarios, etc. Vamos, todo. De manera instantánea os dirá cuál es la mejor opción que tenéis en vuestras manos y por qué.

¿Cómo hacer la declaración de la Renta conjunta?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que tributar conjuntamente durante un ejercicio no vincula para los siguientes. Es decir, que en cualquier momento posterior los interesados podrían volver a tributar y hacer la declaración de la renta de forma conjunta o individual.

En realidad hacer la declaración de la renta en pareja no cambia demasiado con respecto a hacerla por separado. Vamos a ver las reglas generales y algunas circunstancia especiales.

Reglas generales para tributar de forma conjunta

  • Para saber si se está dentro del mínimo exento para no declarar se debe atender a las limitaciones establecidas para la tributación individual, multiplicando los importes o límites en función de los miembros que haya en la unidad familiar.
  • Las escalas de gravamen general, autonómica o complementaria son iguales se tribute de forma conjunta o individual.
  • Las partidas negativas consignadas en declaraciones anteriores se pueden compensar, sin importar si fueron individuales o conjuntas. Pero las partidas negativas previstas en una declaración conjunta sólo pueden ser compensadas en el futuro de forma individual por el contribuyente al que correspondan las mismas.
  • En el caso de cónyuges casados en régimen de gananciales la devolución del IRPF tiene carácter ganancial. Si uno de los miembros de la pareja fallece antes de la devolución, el cónyuge supérstite tiene derecho a cobrar el 50 %.

Reglas especiales

  • Los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social se aplicarán de forma individual.
  • La cuantía mínima por contribuyente será de 5.500 € anuales con independencia del número de miembros que tenga la unidad familiar.
  • En la modalidad de unidad familiar compuesta por un matrimonio no separado legalmente la reducción en la base imponible será de 3.400 € anuales en caso de tributación conjunta.
  • En caso de viudos o padres separados legalmente que vivan con sus hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados, la reducción será de 2.150 € anuales.

Alteraciones de la declaración

Si habéis presentado la declaración de la renta en la Agencia Tributaria y al cabo de los días os habéis dado cuenta de que habéis cometido un fallo podréis volver a presentarla; pero eso sí, siempre y cuando no haya vencido el periodo estipulado para ello. De igual manera, si queréis presentar una declaración conjunta y uno solo de los miembros determina que prefiere ir por su cuenta, habréis de hacer todos la versión individual. Y que conste que esto puede afecta a una declaración conjunta ya entregada, pudiendo tener que repetirla.

Particularidades forales

Hacienda de Vizcaya
Hacienda de Vizcaya

La mayoría de los que andáis leyendo estas líneas tendréis que hacer la declaración de la renta a través de la Agencia Tributaria; pero claro, también es posible a otros os toque en alguna de las haciendas forales, ¿verdad? Sea en Vizcaya, en Guipúzcoa, en Álava o en Navarra la legislación al respecto es diferente, por lo que las cifras pueden bailar (y las deducciones aplicables también). De ahí que lo más importante en estos casos sea acudir a la delegación más cercana de la hacienda foral para consultar vuestro caso. No será muy diferente a lo mostrado aquí.

AEAT Economía Empresas Renta 2019
andrea mosquera redactora
Andrea Pérez Mosquera

Graduada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela y especializada en Comunicación corporativa y de marca. Ha trabajado en agencias de comunicación y publicidad, así como en departamentos de comunicación en empresas de diferentes sectores, como la moda, la sanidad o la industria del automóvil. En su tiempo libre se dedica a leer y aprender sobre nuevas técnicas de comunicación, desde la edición fotográfica y de vídeo hasta estrategias de narración creativa.

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