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Sellar paro: ¿cómo se hace?

30 junio, 2021 - Rosa Sanz

En el artículo sobre sellar el paro ¿Cómo se hace? veremos toda la información necesaria para poder hacerlo de forma sencilla y fácil. Los desempleados deben cumplir periódicamente con una obligación: renovar la demanda de empleo.

Sin embargo, en la actualidad no es imprescindible acudir a una oficina de los Servicios de Empleo porque desde hace unos años se ha habilitado la posibilidad de sellar el paro por Internet.

 

¿Por qué se debe ir al Inem y sellar el paro?

En primer lugar, es necesario que las personas desempleadas sepan que deben sellar el paro porque de lo contrario podrían ser sancionados. Es decir, que si no renuevan su tarjeta del paro se exponen a perder su inscripción como demandantes de empleo, dejar de percibir las ayudas o prestaciones y recibir cualquier otro tipo de sanción.

En realidad, es importante tener en cuenta que la obligación de sellar el paro se suele hacer periódicamente cada 3 meses. En la tarjeta del paro o en la hoja denominada DARDE aparece marcado el día que se debe sellar el paro, por lo que se recomienda guardarlo para renovarlo en la fecha indicada.

Cuando un desempleado está inscrito como demandante de empleo aunque no cobre ninguna prestación también debe sellar el paro porque de lo contrario, se puede entender que ya ha encontrado trabajo. Por otra parte, si es beneficiario de una ayuda económica o subsidio se debe estar aún más pendiente de renovar en la fecha correspondiente la demanda de empleo.

 

¿Cómo sellar el paro?

A la pregunta sobre por qué acudir al Inem a sellar el paro, ¿Cómo se hace? se pueden encontrar 2 soluciones para hacerlo de formas distintas: acudir a la oficina de los Servicios de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien, hacerlo desde la web indicada en el DARDE para renovar la demanda de empleo por Internet.

Sellar el paro en la oficina de empleo

Si queremos sellar el paro directamente en la oficina del Servicio de Empleo debemos saber que no es necesario pedir cita previa porque nos viene indicada la fecha de renovación en el documento del DARDE.

Simplemente, debemos acudir el día señalado y en el horario establecido por la oficina de Empleo con la tarjeta del paro para que un funcionario nos tramite la renovación automáticamente. La mayoría de las oficinas de los Servicios de Empleo suelen estar abiertas por las mañanas en horario de 9 a 14 horas.

Sellar Inem por Internet

Sin lugar a dudas, la forma más fácil y cómoda de sellar el paro es hacerlo por Internet desde las Oficinas Electrónicas de los Servicios de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

A la hora de sellar el paro por Internet se puede entrar en cualquier momento del día en la web del SEPE para acceder a través de la Sede Electrónica. Desde el apartado Procedimientos y servicios elegimos el enlace denominado Personas y dentro de la sección Empleo se debe pinchar en Trámites de Demanda para poder pinchar en Accede a tu Comunidad Autónoma.

Una vez que hemos seleccionado la Comunidad Autónoma y con el documento DARDE correspondiente debemos seguir los siguientes pasos:

  • Pinchar en la pestaña donde aparezca señalada la acción de Renovar la demanda de empleo
  • Indicar la forma de identificación, (normalmente es mediante un Código que aparece en el documento DARDE)
  • Rellenar los datos de usuario y contraseña (NID y Código asignado en el DARDE)
  • Acceder al proceso de renovación
  • Obtener un documento DARDE nuevo con el justificante de haber renovado el paro y la próxima fecha señalada
  • Imprimir el documento

 

Soluciones para sellar el paro fuera de fecha

La demanda de empleo se debe renovar trimestralmente y siempre durante el día que viene señalado en el documento DARDE. No se puede renovar el paro antes ni tampoco retrasarlo porque podemos recibir una sanción. Sin embargo, hay situaciones en las que un desempleado se puede encontrar sin haber sellado el paro porque se le ha olvidado la fecha de renovación, está enfermo o de viaje, para estos supuestos existen varias soluciones.

La oficina de Empleo está cerrada

Si vamos a sellar el paro y el día que nos corresponde coincide con un día inhábil, es posible que la oficina de Empleo no esté abierta. Para este caso, se puede renovar la demanda de empleo a través de Internet, o bien, hacerlo en el siguiente día hábil.

Por estar de baja o enfermedad

En el supuesto de que una persona desempleada tenga una enfermedad que le impida personarse en la oficina de Empleo para sellar el paro, deberá comunicarlo inmediatamente y presentar un justificante médico. Para los supuestos de baja médica por enfermedad, se suele considerar a la persona desempleada exenta de sellar el paro hasta que el médico le de el alta correspondiente.

Haber olvidado sellar el paro

Olvidarse el día de sellar el paro es una situación muy habitual por lo que se recomienda actuar cuanto antes nos percatemos del error:

  • Una opción es renovar la demanda de empleo desde Internet si estás fuera del horario y la oficina del Servicio de Empleo ya no está abierta, porque se puede hacer durante las 24 horas del día que nos indican.
  • En cambio, si han pasado un día o más desde la fecha que debería ser renovado el paro se aconseja acudir a la oficina de Empleo en cuanto nos sea posible. En ocasiones, se puede sellar el paro sin sanción y sin tener que pedir cita previa.
  • Si han pasado varios días desde que marcaba la fecha clave de sellar el paro, seguramente tramitarán una notificación con la sanción oportuna. También, se indicaran los plazos para presentar alegaciones o justificar el olvido de alguna forma para poder volver a ser inscrito como demandante de empleo.

 

¿Qué puede ocurrir si no renovamos el paro?

Las consecuencias para los desempleados de no sellar el paro es que la demanda de empleo es dada de baja automáticamente. Además, puede conllevar una sanción del SEPE, perder el tiempo acumulado desde que están inscritos como demandantes de empleo, o dejar de percibir el subsidio del paro.

Según el Real Decreto Legislativo 1/1994 del Decreto Legislativo 5/2000 no renovar el paro en el plazo señalado es una infracción leve que puede conllevar diferentes sanciones:

  • Primera vez. Se sanciona sin cobrar un mes la prestación económica.
  • Segunda vez. La sanción provoca perder la prestación durante 3 meses.
  • Tercera vez. Se impondría una sanción económica de 6 meses.
  • Cuarta vez. Las consecuencias serían perder todos los derechos para recibir las prestaciones económicas actuales.

 

Administración Pública

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