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Sueldo empleada del hogar. Tabla Salarial 2017

28 marzo, 2017 - esgalla

¿Tienes pensado contratar a una empleada del hogar? Seguramente te has hecho muchas veces la pregunta ¿cuánto tiene que cobrar? ¿Tiene que estar la empleada del hogar dada de alta en la Seguridad Social? ¿Hay que establecer un contrato laboral o puede ser autónoma?

Como con cualquier otro trabajo, las partes normalmente pactan un sueldo antes de firmar un contrato, pero, ¿existe alguna norma que regule los sueldos mínimos de las empleadas del hogar?

El sueldo de empleada del hogar

 

Todos los trabajadores se rigen por los diferentes convenios y regulaciones laborales que existen actualmente en España, sin distinción de profesión o sexo.

Pese a ello, existen algunas profesiones que tienen ciertas peculiaridades y así queda también recogido en la legislación. Este es el caso de los empleados y empleadas de hogar, que el propio sistema del Régimen General de la Seguridad Social los recoge con una diferenciación.

Sobre el sueldo base, no existe una cantidad fija que se tenga que pagar a la empleada de hogar, pero según el cálculo por horas y días, el Salario Mínimo Inteprofesional (SMI) dicta que, para este 2017, la cantidad mínima a percibir en un contrato de 40 horas semanales (sea cual sea la profesión) no puede ser menos de 707,6 euros al mes.

Cómo calcular el sueldo de empleada de hogar

Partiendo de la premisa de que el sueldo mínimo de una empleada de hogar debe ser 707,6 euros al mes por 40 horas semanales, sea cual sea el contrato por horas, habrá que tomar como baremo estas cantidades.

Es decir, si contratas a una empleada de hogar por 20 horas semanales, su sueldo deberá ser 353,80 euros, es decir, la mitad que el salario mínimo estipulado por ley.

Estas cantidades mínimas siempre se pueden superar llegando a un acuerdo entre ambas partes, que puede ser de dos formas:

  • Pacto individual: el acuerdo privado al que llegan la trabajadora y el empleador para fijar un sueldo. Este pacto será el que estipule la cantidad que la trabajadora del hogar percibirá a final de mes por su trabajo.
  • Pacto colectivo: al igual que ocurre con los convenios colectivos de otros sectores, existen determinados acuerdos concretos que recomiendan unas determinadas condiciones. Por ejemplo, en Valladolid, varias organizaciones, entre las que se encuentra Cáritas, impulsaron este acuerdo para mejorar las condiciones laborales de las empleadas de hogar. Entre las modificaciones se encuentran algunas como el alta obligatoria en la Seguridad Social, 30 días de vacaciones al año, permisos retribuidos o subsidios por incapacidad.

Subidas del sueldo

Las empleadas de hogar tienen derecho también a las subidas salariales como el resto de los trabajadores. Y puede ser por tres vías diferentes:

  • A través de un pacto con el empleador, con el que se fija la cantidad y el momento de la subida de sueldo.
  • Si existe un pacto colectivo (como el señalado en Valladolid), regirse según lo allí pactado.
  • Si el sueldo está basado en el Salario Mínimo Interprofesional, el sueldo deberá subir el 1 de enero siguiente atendiendo a lo fijado por el Gobierno y los agentes sociales.

Calcular las pagas extra del sueldo de empleada de hogar

En el caso de las pagas extra del sueldo de empleada de hogar ocurre igual que en el resto de trabajadores que cotizan por cuenta ajena: tienen derecho a dos pagas extraordinarias.

Aunque estas pagas pueden recibirse de dos formas:

  • En sendas pagas en los meses de junio y diciembre
  • Prorrateada a lo largo de todo el año en las 12 pagas ordinarias

Sea cual sea la opción deseada por la empleada de hogar, el total anual percibido por su trabajo debe ser mínimo de 9.906,40 euros con un contrato por 40 horas semanales.

Las pagas extra pueden variar en cantidad en función del montante que reciba la empleada de hogar al mes. Con estos ejemplos sobre el sueldo y sus correspondientes pagas extra te quedará mucho más claro la cantidad que debe cobrar la trabajadora:

  • Ana trabaja 40 horas a la semana y percibe un salario mensual de 707,60 euros. Entonces, para alcanzar los 9.906,40 euros anuales que debe percibir por ley, tendrá que cobrar otras dos pagas extra de 707,60 euros. En total, 14 pagas de 707,60 euros.
  • María trabaja también 40 horas a la semana, pero su salario mensual es de 750 euros al mes. Con este sueldo, el total anual con 12 pagas sería de 9.000 euros. En este caso, María estaría cobrando 906,40 euros menos de lo estipulado por el salario mínimo. Por ese motivo, tendría que tener dos pagas extra de 453,2 euros para alcanzar el montante anual exigido por ley.

Sueldo por horas de la empleada del hogar

Según el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el cual regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, toma como indicador para fijar el salario mínimo por horas de las empleadas del hogar, la cantidad fijada para los trabajadores eventuales y temporeros.

Teniendo en cuenta este precepto, el salario mínimo de las empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.

Tabla salarial empleadas de hogar 2017

En esta tabla puedes comprobar el sueldo que hay que pagar a una empleada de hogar en función de las horas pactadas por contrato (cantidades en euros):

HORAS Salario bruto (12 pagas) Salario bruto (14 pagas) Salario anual
40 825,53 707,60 9.906,40
35 722,34 619,15 8.668,10
30 619,15 530,70 7.429,80
25 515,96 442,25 6.191,50
20 412,76 353,80 4.953,20
15 309,57 265,35 3.714,90
10 206,38 176,90 2.476,60

 

Sueldo de la empleada de hogar interna

Cuando la empleada de hogar es interna (es decir, que vive en la misma casa que los empleadores), puede que perciba parte de su salario en especie, por el alojamiento o la manutención, por ejemplo.

En ese caso, la nómina recogerá esa reducción salarial que nunca podrá ser más del 30% del salario pactado. Además, el dinero que perciba anualmente la empleada de hogar tendrá que ser siempre como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional en función de las horas trabajadas.

Los derechos laborales de las empleadas de hogar

Al igual que el resto de trabajadores, las empleadas de hogar están protegidas por el sistema que rige a todos los trabajadores y el derecho laboral, lo que les otorga derechos básicos de cualquier empleado. Estos son los básicos recogidos por el Ministerio de Empleo:

  • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
  • El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
  • Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  • El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores, incluyendo asuntos personales, días festivos y situaciones excepcionales definidas por el estatuto de los trabajadores.

Cómo dar de alta a una empleada de hogar

Existe un proceso para dar de alta a una empleada del hogar.

La acción de dar de alta a la empleada del hogar siempre corresponde al empleador. Y si el trabajador tiene varios empleadores, cada uno de ellos deberá proceder a darle de alta. Es decir, nunca la propia empleada del hogar tiene que darse de alta, sino que siempre tiene que ser quien le contrata quien lo haga para evitar las posibles sanciones por situaciones irregulares.

Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

El alta se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y la solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

Por otra parte, la normativa de la Seguridad Social señala que la solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Además, según los últimos datos ofrecidos por el Gobierno, las agencias de colocación de empleo doméstico generan 10.500 altas a la Seguridad Social cada año.

Guía para dar de alta a una empleada del hogar

Estos son los documentos y requisitos que hay que presentar para dar de alta a una empleada del hogar en el sistema de la Seguridad Social de forma regular:

  • DNI o pasaporte del empleador y del trabajador.

-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.

-Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.

  • Cuenta corriente bancaria donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.

-Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

Bases de cotización empleadas de hogar

Las bases de cotización de las empleadas del hogar quedan fijada según esta tabla de 2016:

Hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General.

Así es la nómina de una empleada del hogar

Como el resto de los trabajadores por cuenta ajena, las empleadas de hogar tienen derecho a elegir la forma en la que cobrar su sueldo mensual: en metálico, con talón o a través de transferencia bancaria.

Para evitar abusos e irregularidades, si el dinero se recibe en metálico es recomendable hacer ingreso en la entidad bancaria indicando como concepto “nómina”. De esta forma, quedará constancia de que la trabajadora percibe esa cantidad por realizar un trabajo de forma repetida.

Gracias a la formalización de este proceso, a la hora de pactar una indemnización habrá pruebas de cuál era el salario y cuánto tiempo estuvo contratada la empleada doméstica.

Para evitar conflictos, el propio Ministerio de Empleo ha creado un modelo de nómina, que te puedes descargar de internet.

La nómina tiene esta apariencia:

Sueldo empleada del hogar

Así es la nómina para pagar el sueldo de la empleada del hogar

En ella se incluyen todos los apartados necesarios para calcular exactamente el sueldo de la empleada de hogar. Es muy importante tener en cuenta todos estos aspectos administrativos para evitar sanciones de Hacienda ya que hay que justificar todos los pagos e ingresos.