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Cotización por Contingencias Comunes Explicada

22 febrero, 2017 - Jon Sainz

A poco que echéis un vistazo a la nómina veréis que en la zona de deducciones hay dos áreas que siempre se repiten: la cotización por contingencias comunes y la cotización por contingencias profesionales. ¿Sabéis qué es cada una de ellas, qué os cubre y cómo se calcula? Si no es así os recomiendo que echéis un vistazo al post de hoy, donde os lo explico al detalle.

Contingencias comunes
Contingencias comunes

Contingencias comunes

https://www.youtube.com/watch?v=SzB6T0hstI8

A la hora de clasificar los accidentes y las enfermedades desde un punto de vista laboral hay dos opciones: aquellas que han sido causadas directamente por el trabajo y aquellas que tienen su origen en el ámbito personal. Y por cierto, antes de seguir recordad que los accidentes que se dan en el desplazamiento al puesto de trabajo o a la salida de este cuentan como accidente laboral.

Pues bien, el asunto es que dependiendo de si la enfermedad o el accidente han sido causados por razones del trabajo o no, la compensación que recibáis mientras estéis fuera de vuestro puesto será diferente. El salario que os llegará mientras estéis de baja por haberos roto una pierna jugando al baloncesto será inferior al que recibiréis si esa misma pierna os la rompéis cayéndoos de un andamio (si trabajáis con ellos) o en un accidente conduciendo una grúa (si sois gruistas, claro).

Ahora bien, el tema es que independientemente del tipo de baja que tengáis el dinero procederá de las arcas de la Seguridad Social (en algunos casos los primeros días de baja los paga la empresa). Así que, ¿de donde sale el capital?¿Un regalo de “papá Estado”? No, para nada. Proviene de un fondo público de garantía laboral para el que mes a mes os quitan un porcentaje de la nómina. Y bueno, lo que os justificarán en el área de deducciones por este asunto será “contingencias comunes”, para cubrir las bajas no laborales; y “contingencias profesionales”, para cubrir las bajas que sí son motivadas por razones de trabajo.

  • Prestaciones incluidas en las contingencias comunes

    A muchos les parece que pagamos muchos impuestos, pero a decir verdad no es así, pues la cobertura social que estos nos dan tienen pocas comparaciones a nivel mundial. Y de ahí precisamente la importancia de no ocultar nada a la Agencia Tributaria, de hacer todo en regla y de abonar el correspondiente importe de las contingencias comunes nómina a nómina.

    De hecho debéis saber que en el pago de contingencias comunes de la nómina no solo está incluido lo correspondiente a prestación por baja médica, sino que también se contemplan cosas tales como la cobertura por maternidad (no solo la baja como tal, sino también las deducciones en la declaración de la renta que se dan por tener un hijo), la paternidad, la jubilación (si no cotizáis reglamentariamente no tendréis jubilación cuando os llegue el momento y tendréis que solicitar una prestación no contributiva -si, cobraréis mucho menos de lo que recibiríais de haber hecho los papeles bien-), las prestaciones por viudedad, etc.

    Como podéis ver el rango de coberturas es amplio, así que os haré una pregunta: ¿os imagináis no cotizar legalmente por un trabajo y veros en alguno de los contextos que incluye este gravamen? Ahí lo dejo.

  • Cómo se calculan las contingencias comunes

    En concepto de contingencias comunes se retiene de la nómina un 4,7% de la base de cotización; siendo esta la suma de las percepciones laborales (sin incluir horas extra).

    Pongamos un ejemplo, que así se entiende mejor:

    Jose María tiene en su nómina los siguientes ingresos: salario base (1.000 euros), plus peligrosidad (50 euros), comisiones por objetivos (350 euros) y horas extra (150 euros). Es decir, un salario bruto de 1.550 euros.

    Para calcular la base de cotización se quitan los 150 euros de las horas extra y se obtiene el 4,7% de lo que quede: (1.550-150)*0,047=65,8 euros. Con eso Jose María se asegura que cuando llegue a la edad de jubilación pueda vivir tranquilo o que cuando necesite estar de baja por una gripe pueda hacerlo. Merece la pena, ¿verdad?

  • Bases mínimas y máximas

    La Seguridad Social tiene establecido un sistema de bases de cotización mínimas y máximas para equilibrar los derechos de los trabajadores y de los empresarios. Es decir, que si el trabajador cobra tan poco que su base de cotización queda por debajo de la mínima establecida por la SS para su categoría, se verá automáticamente elevada hasta verse equiparada con esta medida pública.

    También pasa algo parecido con los empleados que cobran mucho dinero, pues sus bases de cotización pueden llegar a ser muy elevadas si no hubiera un techo. En este tipo de situaciones se establece un límite para que el empresario no tenga que asumir cargas excesivas.

    Podéis consultar estas bases en la página oficial de la Seguridad Social.

  • Cuota patronal

    Si bien el trabajador mes a mes tiene que abonar a la Seguridad Social (se encarga la empresa de tramitar esto), la empresa tiene una carga aún mayor. De hecho con esos 65,8 euros que pagaba Jose María en el apartado anterior no se cubre ni una fracción de lo necesario. La empresa paga por este concepto un 23,6% de la base de cotización. Es decir, 354 euros. ¿Mucho?¿Poco?¿Qué opináis?

  • ¿Cuánto se cobra estando de baja por contingencias comunes?

    Esta es quizá la pregunta del millón. ¿Cuánto pagarán a un trabajador que haya cogido baja por contingencias comunes? Ya os lo digo yo: el 60% de la Base de Cotización hasta el 20º día de baja y el 75% en adelante.

Contingencias profesionales

Contingencias profesionales
Contingencias profesionales

Tal y como os comentaba más arriba las contingencias profesionales son aquellas que involucran un accidente laboral o una enfermedad laboral. Sin lugar a dudas mucho más ventajosas para el trabajador desde el punto de vista económico.

Ahora bien, ¿qué requisitos deben cumplirse para que una baja pueda considerarse por contingencias profesionales? Vamos a ver las casuísticas de accidente y enfermedad que se contemplan en la Seguridad Social:

  • Requisitos para que un accidente se considere como laboral

    • Lesión corporal

      Todo trabajador que sufra un golpe, un corte, una quemadura o cualquier otro tipo de detrimento personal mientras se encuentre desarrollando una labor propia del trabajo tendrá el derecho a que se le reconozca una contingencia profesional. Aquí también entran los posibles daños psicológicos.

    • Trabajadores por cuenta propia

      No solo los trabajadores por cuenta ajena están cubiertos por estas eventualidades, sino que los autónomos también tienen acceso a cobertura. Eso sí, en condiciones mucho menos favorables. Os lo explico más adelante.

    • Relacionado con el trabajo

      Para que un accidente sea considerado como laboral no necesariamente ha tenido que producirse en el puesto de trabajo, sino que ha podido venir derivado de situaciones relacionadas. Por ejemplo se considera accidente laboral lo que pueda pasar en el trayecto de casa al puesto de trabajo y a la inversa. También sería considerado un accidente laboral el hecho de que un trabajador se cayera por las escaleras subiendo al piso de un cliente de la empresa.

    • Tareas sindicales

      Si el trabajador dispone de horas sindicales y las utiliza, los accidentes que pudieran darse en esta franja de tiempo cuentan como accidente laboral. Y que conste que esto también incluye aquellos accidentes que puedan darse en las oficinas de las delegaciones sindicales o en aquellos lugares donde se celebre el acto o reunión correspondiente.

    • Salvamento y fuerza mayor

      Se consideran accidentes laborales aquellos que se dan cuando el trabajador está desempeñando labores de rescate dentro de la empresa (y sin que nada tengan que ver con su trabajo). Por ejemplo aquí entraría una posible caída tras ayudar a un compañero que se ha quedado colgando de un andamio.

      Aquellos accidentes que se den a raíz del cumplimiento de horas extra por razones de fuerza mayor también son considerados como laborales. Y ello independientemente de que al trabajador se le haya asignado por razones de urgencia un puesto diferente al habitual.

  • Enfermedad laboral

    Del mundo laboral también pueden venir derivadas ciertas enfermedades que en no pocos casos son realmente graves; y que sean reconocidas como tal puede marcar una gran diferencia para el afectado. De ahí que para que se puedan considerar como tal de trabajo deban cumplir ciertos requisitos:

    • Como consecuencia del trabajo

      Para que una enfermedad sea considerada laboral tendrá que haber sido contraída durante el ejercicio de las tareas encomendadas (o mientras se desempeñaban labores relacionadas o de fuerza mayor).

    • Reconocida

      Uno de los principales problemas con las enfermedades laborales es que hay un “catálogo” de causas que están estipuladas por Ley; siendo realmente muy complicado conseguir que aquellas que estén fuera de ahí puedan adquirir la categoría correspondiente. No obstante es algo que sí puede conseguirse por vía judicial y médica.

      El Cuadro de Enfermedades Profesionales está detallado en el Real Decreto 1299/2006.

  • Incapacidad Temporal

    Cuando un trabajador toma una baja por razones laborales o comunes el contrato queda en suspensión hasta que este esta capacitado para volver a ocupar su puesto. Durante ese tiempo se le garantiza (*) el cobro de un equivalente a su nómina pagado por la Seguridad Social.

    Es decir, que no por dejar de ir a trabajar el empleado va a quedar sin medios (lo aclaro porque hay trabajadores extranjeros que no tienen esto muy claro). A no ser, claro está, que se trabaje sin cotizar.

    (*) Se garantiza el cobro de una prestación si el interesado cumple con los requisitos (ved el siguiente apartado).

Acerca de la Incapacidad Temporal

Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal

El tema de la Incapacidad Temporal es uno de los que más suele preocupar a los trabajadores, pues a no ser que uno ande metido en tareas sindicales o ya haya vivido una baja de este tipo, el proceso puede ser lioso. Vamos a ver algo más al respecto, pues estoy seguro que interesará a la mayoría de los que andáis leyendo estas líneas ahora.

  • Cuándo comienza la incapacidad temporal

    Depende de si se da por accidente laboral o común. En el primer caso la baja comienza a contar desde el día siguiente al accidente. En el segundo caso en cambio comienza al 4º día de baja.

  • Donde se tramita la baja y el alta por Incapacidad Temporal

    Las bajas las pueden tramitar el Instituto Nacional de Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o las mutuas. En cambio el alta solo pueden tramitarla los especialistas de los dos organismos públicos mencionados: el INSS y el ISM (según corresponda).

  • Quién puede percibirla

    Si habéis sufrido un accidente laboral o común, o una enfermedad laboral, no tendréis limitación alguna siempre y cuando tengáis un contrato en regla con el correspondiente alta en la Seguridad Social.

    Ahora bien, si cogéis una baja por Incapacidad Temporal por contingencias comunes tendréis que tener al menos cotizados 180 días durante los últimos 5 años.

  • Duración de la baja por Incapacidad Temporal y alargamientos

    Las bajas por Incapacidad Temporal tienen una duración máxima de 365 días, entendiéndose que si en ese periodo de tiempo el empleado no ha recuperado su salud podríamos estar frente a una baja que requiera Incapacidad Permanente. De ahí que en estos casos los inspectores del INSS y del IMS procedan con un tribunal médico específico para considerar este tipo de incapacidad.

    Ahora bien, también puede darse una prórroga de 180 días si la situación lo requiere y hay visos de que en ese periodo puede curarse la dolencia.

  • Cuándo se acaba la prestación por Incapacidad Temporal

    Esta prestación no se puede estirar sin límite, teniéndose que acabar si el trabajador recibe el alta médica, si no se presenta a los controles médicos, si se agotan los 545 días del tope, si puede acceder a la jubilación o si adquiere la condición de Incapacidad Permanente; en cuyo caso seguiría recibiendo una prestación, pero diferente.

Incapacidad Temporal en Autónomos

Incapacidad Temporal en Autónomos
Incapacidad Temporal en Autónomos

Cierto es que los trabajadores autónomos no están muy bien protegidos y tratados a día de hoy en el organigrama laboral español, pero la cosa va mejorando y poco a poco se van alcanzando prestaciones equiparables con los trabajadores por cuenta ajena. ¿Sabíais que los trabajadores autónomos ya pueden cobrar paro en según qué condiciones? Y bueno, el tema de las contingencias comunes no iba a ser diferente, ¿verdad? Se acabó aquello de tener que trabajar sí o sí siendo autónomo solo por el hecho de tener que facturar.

Este tipo de trabajadores también tienen derecho a las ventajas que aportan las incapacidades temporales, sean provenientes de las contingencias comunes o de las profesionales. Los márgenes temporales y las condiciones son similares a los empleados por cuenta ajena: 365 días de tope con una extensión posible de seis meses.

Eso sí, debéis tener en cuenta que los autónomos suelen encontrarse aquí con un problema muy grande: la mayoría escoge cotizar por la base mínima; y claro, esto tiene la problemática de que las prestaciones a recibir serán pequeñas. Para que os hagáis una idea, un trabajador autónomo que ingresa cada mes 2.500 euros limpios y cotiza por la base de cotización mínima (típico) recibirá, en caso de baja por contingencias comunes, 535 euros/mes durante los primeros 20 días de baja y 670 euros/mes en adelante. Hay diferencia, ¿verdad?

Si en cambio la baja es por contingencias profesionales el importe a recibir será de 893 euros; la base de cotización mínima para autónomos. Aunque eso sí, este último punto no siempre se da, pues los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de no cotizar por contingencias profesionales. De hecho solo es obligatorio para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y para ciertas profesiones donde el riesgo es muy elevado.

Por eso es que muchos autónomos que tienen un accidente lo cuelan en la Seguridad Social como algo relativo a contingencias comunes. Ej.: un albañil autónomo se ha roto un brazo al caerse de una escalera en el piso que estaba reformando, y como no estaba cotizando por contingencias profesionales pide baja por Incapacidad Temporal en su mutua o en el INSS aduciendo que se ha caído en casa. Cobrará menos, sí; pero algo cobrará. ¿Consideráis que debería ser obligatorio este punto? Sin lugar a dudas ayudaría a muchos.

Incapacidad Permanente

Aquellos que hayan agotado el periodo correspondiente a la Incapacidad Temporal o se hayan visto en la necesidad habrán de someterse a un tribunal médico que evaluará la situación del interesado y, en caso de fallar a su favor, le asignará una prestación (contributiva o no -por contingencias comunes también se puede acceder a una-) o una indemnización. Esto a su vez hará que el trabajador pueda aún desarrollar ciertas tareas laborales ajenas a su puesto de origen o no. Vamos a ver qué tipo de incapacidades permanentes existen:

  • Incapacidad Permanente Parcial

    Este tipo de Incapacidad Permanente se da cuando se le reconoce al trabajador una minusvalía no inferior al 33%, dándole así la posibilidad de seguir trabajando. Pero eso sí, con ciertas limitaciones en cuanto al tipo de empleo.

    Ej.: si a un trabajador se le ha reconocido una minusvalía del 33% por una afección pulmonar a raíz de un trabajo donde se expone constantemente a vapores tóxicos podrá seguir trabajando en tareas relacionadas, pero sin tener contacto con este tipo de entornos peligrosos. Podrá ser en la misma empresa o en otra.

    En estos casos se asigna una indemnización única de 24 bases de contingencia iguales a las que se tomaron en cuenta para tramitar la Incapacidad Temporal.

  • Incapacidad Permanente Total

    Este tipo de incapacidad no permite al trabajador desempeñar las tareas fundamentales del puesto que venía ocupando. Ahora bien, si le permite seguir trabajando en otra cosa.

    Ej.: un conductor de camión ha tenido un accidente grave y le han tenido que amputar una pierna. Este hecho le impide trabajar como camionero, pero en cambio sí podría desempeñar tareas de oficina.

    En estos casos el interesado tiene acceso a una prestación contributiva de hasta el 75% (normalmente es del 55%) de la base de cotización.

  • Incapacidad Permanente Absoluta

    El trabajador afectado no tiene la capacidad física y/o mental para desempeñar trabajo alguno. En estos casos se otorga una prestación contributiva del 100% de la base de cotización empleada para tramitar la Incapacidad Temporal.

  • Gran Invalidez

    Se denomina Gran Invalidez a aquellos casos en los que el afectado, además de tener imposible la realización de tarea laboral alguna, requiere de personal de asistencia permanente al no poder valerse por si mismo.

    En estos casos la prestación es de un 130% de la base de cotización más un 45% de la base reguladora mínima establecida en el momento del accidente.

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