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Finiquito. ¿Cómo y cuándo debe pagarse?

3 enero, 2018 - Mónica Neva

Más de uno de los que andáis leyendo estás líneas os habréis encontrado con el “temido” finiquito, un documento que liquida un contrato laboral y que se ha convertido en la pesadilla para muchos. Ahora bien, es necesario saber qué hacer y qué no hacer cuando recibáis uno, sea por un despido, por una dimisión o porque se os ha acabado un contrato temporal. ¿Sabíais que hay empresas que tratan de engañar a los trabajadores a través de esta vía? Hay que tener mucho ojo, y por eso en esta ocasión vamos a ver el tema a fondo.

Finiquito
Finiquito

Qué es el finiquito

El finiquito es quizá uno de los documentos laborales más conocidos por los trabajadores, y por desgracia más aún si tenemos en cuenta los despidos en cascada que hubo hace unos años a raíz de la explosión de la burbuja inmobiliaria. Ahora bien, ¿qué es exactamente? Básicamente se trata de un papel en el que se detallan las cantidades que la empresa adeuda al trabajador en el momento del despido. Y que conste que corresponde independientemente de que el despido haya sido objetivo, disciplinario, por finalización de contrato temporal, por baja voluntaria o por lo que sea. El empleado afectado siempre tendrá derecho a recibir su finiquito.

Ahora bien, otra cosa es que la cifra que pueda corresponderle sea irrisoria por diferentes motivos. Pero vamos, que por una u otra razón siempre hay algo que incluir.

¿Qué incluye el finiquito?

Un finiquito debe especificar los devengos y las deducciones que se aplican, como si de una nómina se tratase. Y sí, antes de que pongáis el grito en el cielo os diré que a la hora de finalizar un contrato laboral también os pueden reterner diversas partidas. No obstante vamos a empezar por lo que sí podría corresponderos:

  • Lo primero que os deben abonar son los días que habéis trabajado desde la última nómina. Cierto es que esto debería hacerse a través de una nueva, pero en muchos casos se mete directamente en el finiquito. En este punto, para evitar engaños, tendréis que tener muy en cuenta cómo se calcula una nómina. De hecho podréis exigir el desglose de este punto haciendo que queden especificados los devengos y deducciones que aplican.No os olvidéis de las horas extra, de los pluses que podáis tener reconocidos y de cualquier cosa que en situación normal os entraría en la nómina. Incluso de las comisiones si las hubiera.
  • A no ser que justo el día del despido se cumpla el día de emisión de la paga extraordinaria y esta ya se haya transferido correspondería que figurara. Tenéis derecho a la parte correspondiente a la paga extraordinaria del periodo. Por ejemplo, imaginad que el empresario os despide en medio de febrero. En este caso os correspondería una parte de la primera paga extraordinaria del año.En caso de que vuestro contrato tuviera estas contempladas como concepto prorrateado deberían figurar así en la parte de devengos del punto anterior.
  • Con las vacaciones sucede tres cuartas partes de lo mismo que con las pagas extraordinarias. En el finiquito se debe liquidar la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. Teniendo en cuenta que la mayoría disfruta de 22 días laborales anuales el monto por este asunto correspondería a la parte proporcional de los días trabajados del año en curso.Por ejemplo, ¿habéis sido despedidos el 1 de julio y aún no habéis disfrutado de las vacaciones? Os correspondería cobrar en el finiquito media mensualidad -dicho muy por encima-.
  • Tened en cuenta que en un despido tendréis derecho a una indemnización que os tendrán que incluir en el finiquito. Os la explico más adelante. Eso sí, no la deis por sentada, pues variará dependiendo del tipo de despido.

Y ahora viene la parte que os habrá mantenido en vilo mientras leíais lo anterior: las deducciones. ¿Qué os pueden deducir en un finiquito? Pues a decir verdad diversas cosas. Las principales son:

  • Si os ha dado saliros de la compañía sin avisar con 15 días de antelación estaréis causando un perjuicio a la empresa, y sabed que lo veréis reflejado en el finiquito. Os podrán deducir el salario equivalente a esos 15 días, e incluso podría darse el caso de que se convirtiera el finiquito en negativo. Es decir, que quedarais debiendo dinero a la empresa.Es poco probable, pero podría darse ante una baja voluntaria. Así pues, si vais a dar este paso, seguid el protocolo y haced las cosas bien.
  • También podrían descontarse partidas específicas por perjuicios tipificados en el contrato o en el convenio. Un caso típico suele ser cuando el trabajador tenía una cláusula en su contrato a través de la cual se comprometía a permanecer un mínimo en la compañía. También podría darse si este hubiera recibido formación externa a costa de la empresa y se hubiera acordado por ello un periodo determinado de servicio mínimo.
  • Obviamente, si en el mes en curso el empresario ha concedido un anticipo salarial, se descontará del finiquito.

Cuándo debe entregarse al trabajador

Despido
Despido

Como os he comentado más arriba, independientemente de la razón de extinción del contrato laboral la empresa tiene que entregar un finiquito. Ahora bien, el momento concreto de hacerlo puede variar. Vamos a ver algo más al respecto.

Primero de todo tenéis que saber que salvo casos de despido disciplinario, y cuando el motivo sea objetivo, el empresario debe avisar de la extinción del contrato con 15 días de preaviso (esto otorga al trabajador 6 horas laborales por semana para buscar un nuevo trabajo). Así pues, una vez dicho esto, sabed que el finiquito debe entregarse el mismo día en el que se da la carta de despido.

Por otra parte, si habéis dimitido sin dar el preaviso correspondiente, sabed que la empresa no tiene un margen determinado para emitir el finiquito. Pero vamos, que debe ser a lo largo de los días siguientes a la finalización del contrato. Y por cierto, mucho ojo con esto, pues como os explicaré ahora, si pasan 20 días desde la notificación del despido o desde el preaviso de la dimisión y no habéis recibido el finiquito perderéis la posibilidad de reclamar judicialmente.

Consejos a la hora de recibir el finiquito

Consejos finiquito
Consejos finiquito

Si el empresario obra de buena fe no hay problema, pero aún así, y sobre todo cuando se tienen dudas al respecto, conviene tener ciertas cautelas para no acabar siendo engañados. Tened mucho cuidado con lo siguiente:

  • Sabed que a la hora de recibir el finiquito tenéis todo el derecho del mundo a estar acompañados por otra persona que os pueda asesorar; siendo esta otro trabajador de la empresa, un miembro del comité, un delegado sindical ajeno al comité o un abogado. Si por la razón que fuera la empresa no permite la presencia de estos testigos/asesores convendría especificarlo en el finiquito a fin de tener algo con lo que más adelante contemplar una querella.
  • La empresa puede “hacerse la remolona” para no pagar el finiquito, y de hecho existe una vía para ello: retrasando su pago más de 20 días desde que el despido ha sido notificado; sin contar, obviamente, sábados, domingos y festivos. En caso de que veáis que los tiros van por ahí conviene que vayáis inmediatamente donde un abogado laboralista. Seguramente este mande un burofax reclamando el finiquito y presente una Papeleta de Conciliación Laboral. Si no surte efecto no quedará otra vía que la judicial.
  • Tendréis que firmar un finiquito que se quedará la empresa como justificante, así que aseguraros de que lo que ahí ponga coincida con el documento que vosotros os lleváis. Y bueno, obviamente vuestra copia tendrá que ir sellada y firmada por el responsable de RRHH. De otra manera no tendría validez jurídica en caso de necesitarla.
  • Fijaros en que la fecha que figure sea la misma que la del día.

Una vez tenidas en cuenta este tipo de “medidas de seguridad” tenéis que verificar que los importes y los conceptos sean correctos. Aquí podría darse que no supierais si os están dando gato por liebre, así que prestad atención al siguiente punto, pues hay maneras de asegurarse.

Disconformidad con el finiquito

¿Habéis detectado algo raro en el finiquito o simplemente no os fiais y queréis contrastar que lo que ahí pone sea correcto? Entonces no firméis simplemente, pues estaréis diciendo que todo está bien. Lo que tenéis que hacer es utilizar ciertas triquiñuelas para que más adelante, si detectáis algún error, sigáis teniendo la capacidad para reclamar. Ahí van:

  • Para recibir el finiquito y evaluarlo después con un contable o un abogado conviene que escribáis en el documento “no conforme”o “pendiente de revisión”. Y eso sí, ponedlo antes de firmar; y especialmente si os están presionando para hacerlo (cosa, que por cierto, es ilegal).
  • En el momento de firmar el finiquito os tienen que dar el dinero, sea a través de un cheque, entregándoos un certificado bancario compulsado o directamente en efectivo. Si no es así añadid a la cita de “no conforme” la de “pago no recibido”. De esta manera estaréis obligando a la empresa a emitir dicho pago (por lo general no hay mala fe, pero nunca hay que fiarse).
  • Finalmente no os queda otra cosa por hacer que firmar. Y si estáis pensando en que no firmar os servirá de algo seguid leyendo, porque veréis que no es así.

Indemnización por despido bien calculada

Indemnización por despido
Indemnización por despido

Hay una serie de indemnizaciones contempladas por la Ley para los despidos objetivos (en caso de que sea un despido improcedente la cosa se complicará). Todo dependerá de la fecha en la que se haya firmado el contrato laboral. Serían las siguientes para los contratos temporales:

  • Contratos firmados antes de 2012: 8 días por año trabajado.
  • Contratos firmados en 2012: 9 días por año trabajado.
  • Contratos firmados en 2013: 10 días por año trabajado.
  • Contratos firmados en 2014: 11 días por año trabajado.
  • Contratos firmados desde el 1 de enero de 2015: 12 días por año trabajado.

Hay muchos más supuestos, por lo que os recomiendo que consultéis este asunto con un especialista.

Margen de liquidación del finiquito

Los finiquitos, tal y como os he comentado antes, deben entregarse junto con la carta de despido. Y si no es posible o no procede hacerlo de esa manera por el contexto contractual, a lo sumo debe liquidarse el último día en el que el trabajador está desarrollando sus laborales para la empresa en cuestión. También habría que añadir que aquí no cuentan los plazos estipulados por los intermediarios en el pago si este ha sido ordenado a tiempo (por ejemplo el tiempo que tarda un banco en hacer efectiva una transferencia).

Hay casos en los que el finiquito se hace coincidir con la nómina, ingresando en esta conceptos que deberían ir en el propio finiquito. No es correcto, y de hecho puede haber variaciones en cuanto a la tributación. De ahí que si en medio de este panorama recibís una nómina con estas características debáis consultarlo con un profesional. Recordad poner en el finiquito aquello de “no conforme”.

Por ejemplo, si el despido está contemplado para el 2 de marzo, no sería correcto emitir una nómina el 28 de febrero incluyendo prorrateada parte correspondiente de la paga extraordinaria si no se contemplan prorratas en el contrato o en el convenio. Lo mismo pasaría si se meten en esa nómina las vacaciones no disfrutadas o la indemnización por finalización de contrato.

Un truco que no vale: no firmar la carta de despido

Hay mucha gente que piensa que si se niega a firmar la carta de despido no pasa nada. Sabed que no merece la pena hacerlo. Como tampoco merece la pena no firmar el finiquito. Y la razón es sencilla: la empresa puede suplir la firma pidiendo a dos testigos que indiquen que se intentó entregar el finiquito al trabajador en cuestión. De hecho hay una vía más sencilla: mandando un burofax.

Como bien sabréis, aquello que se envía a través de un burofax, ofrece constancia legal. De ahí que si os envían a través de este medio la carta de despido quedará notificada. Con el finiquito pasa tres cuartas partes de lo mismo, pues en caso de que os neguéis a firmarlo pueden emitirlo, enviároslo por burofax y realizaros una transferencia. Si no estáis de acuerdo tendréis un año de plazo para presentar una Papeleta de Conciliación ante vuestra Comunidad Autónoma, y si hay necesidad de ello, también para demandar. Esto también aplica para cuando os han entregado un finiquito con el que no estáis conformes. Pero claro, aquí tocaría que hubieseis indicado “no conforme”.

Calculadora de finiquito

No todo el mundo sabe hacer un cálculo del finiquito, pues son muchos los parámetros que entrar en juego y puede haber confusiones. De hecho este tipo de errores también los cometen las empresas, por lo que conviene que pongáis el “no conforme” a la hora de recibir el finiquito. Y no por desconfianza, sino a sabiendas de que es fácil que el administrativo de turno haya cometido un error. De todas maneras convendría que supierais más o menos por donde van los tiros, y para ello nada mejor que una calculadora de finiquito. ¿No os parece? La tenéis en “Calculadora de finiquito – ABC”. Eso sí, para obtener datos más certeros acudid a un abogado, el sabrá deciros con precisión qué debéis esperar.

Debéis tener mucho cuidado a la hora de indicar la fecha en la que firmasteis el contrato, pues dependiendo de esto, tal y como habéis podido ver más arriba, variará la indemnización por año trabajado. Y creedme que hay bastante diferencia entre unos días y otros. En la fecha fin del contrato especificad el día hasta el que trabajáis, no el día en el que os entreguen la carta de despido -más que nada porque seguiréis trabajando aún con la carta en vuestra mano [es una sensación desagradable]-. En donde pone “salario bruto” tened en cuenta las pagas extraordinarias, no solo las mensualidades convencionales. Y finalmente, en lo que respecta al tipo de despido, aunque podáis no estar de acuerdo con ello, indicad lo que pone en la carta. Ya tendréis tiempo después para reclamar y provocar que estos datos mejoren.

Prestación por desempleo y subsidios

Prestaciones por desempleo
Prestaciones por desempleo

Una vez hayáis abandonado la empresa a raíz de un despido o de una finalización del contrato tendréis la posibilidad de solicitar “el paro”. Pero eso sí, para disfrutar de una prestación contributiva necesitáis tener el mínimo cotizado. ¿Es el caso? Entonces tendréis un buen colchón mientras encontráis otra cosa. Si no habéis cotizado lo suficiente siempre podréis acceder a los subsidios por desempleo. No son suficientes, cierto, pero os serán de mucha utilidad en estos momentos. Os muestro algunas de las opciones si tenéis que coger esta vía:

  • Subsidio familiar

    Se trata de un subsidio de 426 euros mensuales dado a quienes tengan cargas familiares y se encuentren en situación de desempleo.

  • Subsidio por desempleo para mayores de 45 años

    Toda edad es mala para perder el empleo, pero sin lugar a dudas los años que se van acercando a los 50 son los peores desde el punto de vista del empleo. Si os quedáis en paro antes tendréis más opciones de encontrar puestos, si os quedáis desempleados más tarde quizá podáis optar a planes de prejubilación, pero si os quedáis desempleados tras los 45 años tendréis pocas opciones. De ahí que haya un subsidio específico. También es de 426 euros mensuales.

  • Subsidio por desempleo para mayores de 55 años

    Sucede algo parecido al punto anterior, pero con la salvedad de la edad y de que el SEPE cotizará por vosotros a la Seguridad Social para garantizaros una pensión el día de mañana.

  • Subsidios de Renta Agraria

    En Andalucía y Extremadura existen planes especiales para trabajadores agrarios que han quedado en desempleo o que están en condiciones precarias. El importe percibido dependerá de vuestro contrato y de vuestra situación familiar.

Podéis encontrar más información acerca de este tema en el post de subsidios por desempleo que tenemos en cursos.esgallapre.com. No obstante tened en cuenta que dentro del sistema de asistencia social de España hay más recursos de los que os he mostrado si os llegáis a quedar sin empleo. Por ejemplo ahí tenéis los subsidios de las comunidades autónomas, de los ayuntamientos, de los organismos públicos dependientes de las provincias, de las ventajas fiscales de Hacienda, etc. La verdad es que el finiquito no es el final. ¿No os parece? De hecho en cursos.esgallapre.com estamos constantemente publicando nuevas vías laborales por las que podréis optar si queréis garantizaros un futuro. ¡Estad atentos!

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